Ampliacion sobre nuevas medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
Os ampliamos información sobre la nueva prestación extraordinaria por cese de actividad de cuya aprobación os informamos días atrás
Existen dos perfiles diferentes que pueden solicitar esta prestación:
1- Autónomos afectados por una suspensión temporal de la actividad por Covid-19
El artículo 13 del Real Decreto Ley da la posibilidad de solicitar una prestación por cese de actividad a los autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de medidas de contención frente al Covid-19.
La cuantía de la prestación por cese extraordinaria será del 50% de la base mínima de cotización que le corresponda por la actividad que desempeñe.
Se podría incrementar un 20% si el autónomo tiene familia numerosa y los ingresos de la unidad familiar proceden de la actividad suspendida.
Aunque si conviviesen 2 o más autónomos, hasta primer grado de parentesco o afinidad, con derecho a cobrar la prestación, no se aplicaría dicho incremento.
El derecho a cobrar la prestación por cese comenzará desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre.
Se extenderá hasta el último día del mes en que se acuerde el fin de las medidas restrictivas.
El tiempo que dure la prestación no reducirá los periodos de prestaciones por cese futuras.
2- Autónomos sin derecho a prestación ordinaria
También podrán acceder a una prestación extraordinaria, desde el 1 de octubre, los autónomos que no tengan derecho a la prestación ordinaria por cese de actividad que incluye la Disposición Adicional Cuarta del mismo RD Ley o a la regulada en la Ley General de la Seguridad Social, por no reunir los requisitos de carencia.
En estos casos, para acceder, no podrán tener ingresos superiores al SMI durante el último trimestre de 2020 y deberán sufrir durante el cuarto trimestre de 2020 una reducción de ingresos de al menos el 50% respecto al primer trimestre de 2020.
Para el cálculo de la prestación de estos últimos autónomos se tendrá en cuenta el periodo del primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de ingresos en el cuarto trimestre.
La prestación sería del 50% sobre la base mínima de su actividad. Excepto si se cobra por 2 personas de la unidad familiar, que la reduciría al 40% para cada una.
Estos autónomos cobrarían la prestación con efectos desde el 1 de octubre, durante un máximo de 4 meses, siempre que se solicite antes del 15 de octubre.
Si durante el tiempo que se cobra reúnes los requisitos para cobrar la prestación por cese ordinaria, se extinguiría el derecho a esta prestación.
Podrías renunciar a la prestación antes del 31 de enero, teniendo efectos desde el mes siguiente al que lo comunicas. Y también devolverla porque veas que superas los límites de facturación.
¿El autónomo tendrá que cotizar mientras cobre esta prestación?
No, el autónomo no tendrá que cotizar mientras percibe la prestación. Según el artículo 13, durante el tiempo en que se suspenda la actividad, el autónomo estará exonerado de la obligación de cotizar.
La exoneración comenzará el primer día del mes de las medidas de cierre y finalizará el último día del mes siguiente al que se levanten esas medidas.
Este periodo exento se entenderá como cotizado. La base de cotización durante ese tiempo será la establecida al inicio de la prestación.
Si el autónomo tenía derecho a deducciones en la cotización, sus condiciones no se modificarán porque esté aplicando esta exoneración.
En el caso de los autónomos que cobren la prestación porque no tuviesen derecho a la ordinaria, tendrán que cotizar por cese de actividad a partir del mes siguiente del cobro de la prestación.
Requisitos para el cese de actividad extraordinario para los autónomos
Los requisitos para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad son los siguientes:
• El autónomo tendrá que estar afiliado y en situación de alta, al menos 30 días naturales antes de la resolución del cese de actividad.
• Estar al corriente de pagos con Seguridad Social. Esta situación podría solucionarse regularizando el descubierto.
Los socios de cooperativas también tendrán derecho a esta prestación, siempre que cumplan los anteriores requisitos.
¿Puedo trabajar en régimen general o en otra actividad mientras cobro el cese de actividad?
No sería posible. A continuación te indicamos qué situaciones serían incompatibles con la prestación por cese de actividad como autónomo:
• El trabajo por cuenta ajena, excepto si estos ingresos son inferiores al 1,25 veces la cuantía del SMI.
• Con la realización de otra actividad por cuenta propia.
• Con el cobro de rendimientos de la sociedad afectada por el cierre.
• Con la percepción de otra prestación de Seguridad Social, salvo que fuese compatible con la actividad desarrollada.
• Si eres trabajador del mar, será incompatible con las ayudas por paralización de flota.
Cómo se solicita la prestación por cese de actividad para autónomos y en qué plazos
Al igual que ocurría con otras prestaciones, se debe solicitar ante vuestra MUTUA. Os recomendamos que contactéis con ellos con el fin de que os detallen el proceso a seguir.
• Si el origen de la prestación está en un cierre de actividad, el plazo será dentro de los 15 primeros días siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre de actividad.
Si se presenta la solicitud fuera de plazo, el derecho a la prestación contará desde el día de la solicitud. Y estarías exento de cotizar desde el primer día del mes en que se hayan fijado las medidas de cierre. Si hubiese un periodo anterior a la fecha de la solicitud, no se entenderá como cotizado, no estaría cubierto por las mutuas.
• Si la solicitas porque no puedes acceder a la prestación ordinaria, debes solicitarla hasta el 15 de octubre.
Si se solicita posteriormente, tendría efectos a partir del mes siguiente, es decir, perderías el cobro del mes de octubre. Y como máximo se extendería hasta el 31 de enero de 2021.
En la solicitud tendrás que comunicar los miembros que forman la unidad familiar, si alguno cobra la prestación o si cuentas con otros ingresos. Se aportará una declaración jurada de los ingresos junto a la solicitud.
Ojo: Para poder solicitar la prestación no puedes darte de baja en el RETA, ya que se trata de un cese, no una baja. Si te das de baja, no podrás acogerte, y encima perderás la tarifa plana (si estabas acogido).
Una vez entregada la solicitud, tu mutua dictará la resolución provisional en base a los documentos aportados.
Posteriormente podría revisar la resolución, si entiende que no tenías derecho, podrían reclamar las cantidades percibidas. Además, habría que ingresar las cotizaciones de ese periodo.
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