APLICACIÓN DE TIPO DE IVA REDUCIDO EN OBRAS Y REFORMAS
Cuando hacemos una reforma surge la duda si aplicar el tipo reducido del 10% o bien el tipo general del 21%.
Ahora te vamos a resolver tus dudas a este respecto ya que solo en casos concretos es aplicable el tipo reducido del 10%.
Puedes ver lo establecido por hacienda sobre este tema en este link https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-inmobiliarias/que-tipo-se-aplica-obras-viviendas.html
En resumen:
Si se trata de obras de renovación o reparación
como norma general se aplica el tipo general del 21%, si bien podrá aplicarse el tipo del 10% si se cumplen estos requisitos:
- Que el destinatario sea una persona física y la vivienda sobre la que recae la renovación o reparación sea su vivienda habitual. También se comprenderán las ejecuciones de obra cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios.
Si la vivienda está destinada a alquilarla a un tercero NO será aplicable el tipo reducido.
- La construcción de la vivienda ha tenido que finalizar al menos dos años antes del comienzo de las obras de renovación o reparación.
- Quien realiza la reforma no ha de aportar materiales, y en caso de hacerlo el coste de los mismos no puede ser superior al 40% del total de la base imponible de la operación.
Ejemplo:
Luis es propietario de la vivienda donde reside que fue construida en el año 2000. En 2020 realiza una reforma para cambiar la instalación eléctrica de esa casa.
El presupuesto que recibe es de 5000 euros, de los cuales 4000 son mano de obra y 1000 materiales .
En este caso, la factura que recibiría podría acogerse al tipo reducido del 10%.
Pero si por el contario, recibiera un presupuesto de 5000 euros, en los que 1000 son mano de obra y 4000 materiales, la factura que recibiría Luis sería con el tipo general del 21% de IVA.
Si se trata de obras de construcción o rehabilitación
Igualmente tributarán al 21% de IVA salvo las siguientes operaciones:
1 - Ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, garajes y anejos, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. (No se aplica el tipo reducido a las subcontratas). Se consideran destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie construida se destine a dicho uso.
En obras de rehabilitación, se incluye el tratamiento y consolidación de cubierta y fachada, la mejora de la estructura del edificio, refuerzo de los cimientos, forjados y pilares; reconstrucción de fachadas y patios de luces e instalación de ascensores y elevadores para salvar barreras arquitectónicas.
Además, se aplica a obras menores como:
- Albañilería, carpintería y fontanería
- Climatización, instalaciones eléctricas e instalación de equipos alimentados por energía renovable.
- Sistemas de protección contra incendios.
- Aislamiento térmico y mejora de la eficiencia energética.
- Adecuación de cerramientos.
2 - Ventas con instalación de armarios de cocina y baño y armarios empotrados para viviendas, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor de la construcción o rehabilitación y el contratista.
3 - Ejecuciones de obra directamente formalizadas con Comunidades de Propietarios para la construcción de garajes en edificaciones destinadas principalmente a viviendas, siempre que se realicen en terrenos comunes y el número de plazas a adjudicar a cada propietario no exceda de dos.
Si bien hay habrá que determinar en cada caso, sobre todo en obra de rehabilitación, si estas pueden llegar a aplicar el tipo reducido del 10% atendiendo al total de costes y al tipo de obra.
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