EL IVA EN LAS ACTIVIDADES DE FORMACION

Un nuevo tema interesante a tratar desde Clic! Asesoría, el IVA en las actividades de formación, es decir, si me dedico a impartir formación, ¿tengo que emitir mis facturas con IVA o sin IVA?

Lo primero es saber lo que dice la Ley, que establece "estarán exentas del IVA las actividades formativas de educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional".

Pero esto supone el cumplimiento de una serie de requisitos importantes para que podamos aplicar dicha exención al emitir nuestras facturas y que os detallamos a continuación:

1º La actividad de formación se ha de realizar:

  • bien como actividad empresarial, lo que supone poner al servicio de dicha actividad una estructura de negocio dotada de bienes materiales.
  • bien como una actividad profesional en base a los conocimientos de quien la imparte.

2º Para aplicar la exención de IVA la materia impartida en la formación ha de estar incluida en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.
Se encuentran incluidas la enseñanza escolar universitaria y de postgrados, la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluidos los servicios en el comedor escolar fuera del horario escolar, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional.
Si bien, para saber si la materia es o no reglada lo mas adecuado es consultar al Ministerio de Educación y Formación Profesional y contrastarla con la Comunidad Autónoma que corresponda, puesto que se trata de una competencia delegada.

En caso de que pueda aplicarse la exención e IVA, en la factura habrá que indicar la causa de la exención, que podrá ser:

  1. En caso de clases particulares se deberá añadir a la factura el texto : “enseñanza exenta de IVA Artículo 20 Uno 10º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido”
  2. En caso de clases de enseñanza escolar, universitaria, de idiomas, FP, o cualquier otra reglada oficialmente, en un centro educativo, de formación o academia, habrá que añadir a la factura el texto “enseñanza exenta de IVA Artículo 20 Uno 9º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido”

Todo lo explicado hasta ahora es la norma general, pasemos a ver algunas especialidades:

  • La formación no reglada, aunque la Ley puede ser confusa, en principio la formación no reglada NO ESTA EXENTA DE IVA, por lo que habría que aplicar el tipo vigente actualmente que es del 21%
  • La formación Online puede estar exenta de IVA? En este caso, además de cumplir con los requisitos generales antes indicados, hay que cumplir uno adicional.
Y es que el curso ha de impartirse en directo, si es contenido grabado o que se pueda descargar estará sujeto a IVA.


Volver

Diseño web  Alojamiento web