¿Me van a cargar la cuota de autónomos de abril?.

¿Me van a cargar la cuota de autónomos de abril?
Una fácil pregunta con una respuesta complicada.

No tengo que recodaros que desde hace mas de un mes el país entero está en situación a alarma y miles de autónomos con su actividad paralizada, sin ingresos y con gastos a los que hacer frente.
Ante esta situación el Gobierno aprobó la prestación por cese de actividad, nombre que tanta confusión ha generado, ya que muchos de vosotros pensabais que suponía una baja en el régimen de autónomos, cuando era requisito imprescindible para poder optar a ella todo lo contrario, es decir manteneros de alta y cotizando.
Una de las características de esta prestación es la EXONERACIÓN DE PAGO DE CUOTAS DE AUTÓNOMOS de forma temporal tal y como establece el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la declaración del estado de alarma.
Entonces ¿que ha pasado con las cuotas de autónomos de marzo que ya hemos pagado?, ¿y con las de abril, las tengo te pagar o no? Vam
os a intentar aclarar por partes ambas dudas.

Primero. - ¿Qué sucede con la cuota de autónomos que me cargaron en marzo?
Es importante aclarar aquí por si no lo sabíais que la Tesorería General de la Seguridad Social gira cada mes los recibos de autónomos con fecha “día 12”.
Esto significa que el 12 de marzo ya se habían enviado a las entidades bancarias por parte de la Administración las ordenes de cobro de los recibos de autónomos del mes.
El día 17 de marzo se aprueba la prestación por cese de actividad con la consiguiente exoneración de cuotas.
Evidentemente TARDE, las ordenes de cobro ya estaban emitidas y el día 30 de marzo, ¡¡ SORPRESA !!, cargaron la cuota de ese mes sin haber recibido aún la prestación prometida, es mas algunos incluso ni la habían solicitado aún debido al desconcierto generado por las Mutuas en relación a formularios, formas de envío, documentación a aportar, etc. etc. ….
Una vez realizado el pago y con posterioridad la Tesorería General de la Seguridad Social informa que las cuotas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y el 31 de marzo, de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación por cese en la actividad, serán devueltas de oficio en la segunda quincena del mes de mayo.
Es decir, se devolverán automáticamente las cuotas que hayan ingresado los autónomos cuando se superpongan con la prestación extraordinaria por cese de actividad, sin que tengan que solicitarlo.
Y esto sucederá durante la segunda quincena del mes de mayo, es decir 45 días después de haber abonado la cuota, lo que supone a mi entender y permitidme la licencia, un ACTO DE FE.

Segundo. - ¿Qué sucede con la cuota de autónomos del mes de abril?
Desde el Gobierno ya han informado que podrían ser cargadas las cuotas a los autónomos en cese de actividad por haberse reconocido la prestación después de que la Tesorería General de la Seguridad Social hubiese remitido la información a las entidades financieras, aunque serán devueltas de oficio en el mes de junio.
Esto quiere decir que, si vuestra prestación por cese de actividad ha sido reconocida por la Mutua y comunicada por ellos a la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha posterior al 12 de abril, os cargarán en cuenta el día 30 la cuota de autónomos de este mes.
Después, de oficio, la Tesorería devolvería dichas cuotas pasados 45 días, es decir durante la segunda quincena de junio, otro ACTO DE FE.
¿Como saber si la Mutua me ha autorizado la prestación y realizado las comunicaciones oportunas antes del día 12 de abril?... Gran pregunta sin respuesta posible.
Las Mutuas han ingresado las prestaciones el día 17 de abril, por lo que “entendemos” que esa es la fecha de reconocimiento, por lo que en principio la cuota de autónomos os la cargarán el día 30. Es importante que recordéis que, si el autónomo deja de pagar alguna cuota a la Seguridad Social, la primera consecuencia es que la deuda que ha dejado pendiente va a crecer. El primer mes que se queda la cuota sin pagar se aplica un recargo del 10% y a partir del segundo mes un 20% por cada mes que siga pendiente la deuda.
Para evitar males mayores es recomendable que provisionéis en la cuenta bancaria donde tengáis domiciliado el pago de autónomos el importe correspondiente a abril con el fin de evitar una posible devolución del recibo.
En caso de que la Mutua haya comunicado la concesión de la prestación por cese de actividad a la Tesorería en fecha anterior al 12 de abril, el día 30 la cuota no será cargada.


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