¿Se va a suspender la prestación?¿puedo abrir y seguir percibiéndola?
A día de hoy, la mayor parte de los autónomos dudan si abrir o no su negocio, si será rentable o no al tener que cumplir durante la desescalada plazos, aforos, medidas de seguridad…
Y una de las preguntas mas recurrentes es ¿qué sucede con la prestación por cese de actividad si reabro mi negocio?
Afortunadamente podemos aseguraros que desde la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se ha comunicado que se va a mantener dicha prestación mientras dure el estado de alarma, independientemente de que se reinicie su actividad
Por tanto, los beneficiarios de esta prestación extraordinaria por cese de actividad o por pérdidas superiores al 75% y regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 "percibirán esta ayuda hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma". Además, en ella indican que la prestación extraordinaria implica "la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal".
Os recordamos que aún podéis solicitarla siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Haber suspendido la actividad el autónomo como consecuencia directa de la declaración del estado de alarma o, alternativamente, acreditar haber reducido la facturación en el mes anterior a la solicitud de la prestación en al menos un 75% en relación con el promedio mensual del semestre de septiembre de 2019 a febrero de 2020.
- Estar de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos o como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial del Mar el 14 de marzo de 2020. Y permanecer de alta en el Régimen Especial correspondiente durante la percepción de la prestación, en el supuesto de que se solicite la misma por reducción de la facturación mensual
- Encontrarse al corriente en las cotizaciones al Régimen Especial
En consecuencia no serán aplicables los siguientes requisitos:
- No es preciso que el autónomo curse la baja en el Régimen Especial
- Tampoco es exigible la cobertura de la prestación ordinaria de cese de actividad.
- No se exige contar con el período mínimo de cotización de los doce últimos meses inmediatamente anteriores al hecho causante. Lo único que se contempla en los supuestos en que no concurra este período es un cálculo de la cuantía de la prestación extraordinaria por el 70% de la base mínima de cotización al Régimen Especial.
- Período mínimo entre otra prestación por cese de actividad previa.
- Compromiso de actividad y de activa disponibilidad.
La cuantía de la prestación extraordinaria se calculará de la misma forma prevista para la prestación ordinaria de cese de actividad, con la singularidad ya indicada de que, cuando no se cuente con el período mínimo de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al hecho causante, incluido el del mes de dicho hecho causante, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial o, en su caso, en el Régimen Especial del Mar.
La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este RDL tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
La tramitación es muy sencilla, simplemente tenéis que acceder a la web de la mutua a la que estáis afiliados y cumplimentar un sencillo formulario. La mutuas colaboradoras con la seguridad social son:
- ACTIVA MUTUA 2008 - (nº 003)
- ASEPEYO - (nº 151)
- EGARSAT - (nº 276)
- FRATERNIDAD - MUPRESPA - (nº 275)
- FREMAP - (nº 061)
- IBERMUTUA - (nº 274)/li>
- MAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS - (nº 272)
- MAZ, MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA - (nº 011)
- MUTUA BALEAR - (nº 183)
- MUTUA DE ANDALUCÍA Y CEUTA - CESMA - (nº 115)
- MUTUA INTERCOMARCAL - (nº 039)
- MUTUA MONTAÑESA - (nº 007)
- MUTUA NAVARRA - (nº 021)
- MUTUA UNIVERSAL, MUGENAT - (nº 010)
- MC MUTUAL - (nº 001)
- MUTUALIA - (nº 002)
- SOLIMAT - (nº 072)
- UMIVALE - (nº 015
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