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Todos los documentos de tipo factura deberán integrar los siguientes campos:
Estas son algunos de los nuevos datos necesarios en la cabecera de factura y que deben ser emitidos en cada uno de los documentos que se remitan por VeriFactu
El formato de los documentos nuevos deberá incluir el QRCode en tamaño y posición según el reglamento VeriFactu.
Adjuntamos el enlace de la agencia tributaria que explica como debe ser integrado el QRCode: AEAT QRCode
Estamos en proceso de homologación del software con la Agencia Tributaria, en cuanto dispongamos de ese certificado se podrá abrir para uso de todos los clientes.
La homologación del software es obligada por la Agencia tributaria y confirma que toda la aplicación cumple con el reglamento. Por otro lado todas las facturas quedarán firmadas por Clic como valedor de que el documento cumple con las directrices marcadas.
En Fabrero podremos daros información más detallada sobre el uso y procesos que se incluyan.
No. El reglamento de VeriFactu precisamente prohibe la emisión de documentos "facturas" que no estén informados o bien que cumplan con el reglamento. Si te registras como empresa que emite el formato No VeriFactu, tendrás la obligación de incluir firma digital en cada documento que emitas, así como una serie de controles añadidos que se indican. Esta alternativa es realmente tediosa para poder gestionar la facturación y no la vamos a tener disponible en la plataforma.
Esto es lo que literalmente indica la Agencia Tributaria respecto de aquellos que no integren su sistema con VeriFactu:
Si, la potencial conexión de todos los sistemas informáticos de facturación con la Agencia Tributaria viene obligada por el artículo 8.1 del RRSIF que establece:
(…) El sistema informático deberá tener capacidad de remitir por medios electrónicos a la Administración tributaria, de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente, todos los registros de facturación generados a que se refieren los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento.
Por lo tanto, la normativa obliga a que todos los sistemas informáticos de facturación tengan la capacidad de comunicar con la AEAT y, por ejemplo, ante un requerimiento de la Agencia Tributaria puedan comunicar directamente los registros que le son requeridos, o bien, adoptar en cualquier momento la modalidad VERI*FACTU, con remisión inmediata en línea a la AEAT.
Normativa/Doctrina:
Artículo 8.1 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.